
Juzgados de Oviedo
OVIEDO
I.-ATECEDENTES
SENTENCIA: 00139/2020
En OVIEDO, a dieciseis de septiembre de dos mil veinte.
El Ilmo. Sr. D/fia. Magistrado delJ uzgado de VISTO Y OIDO en juicio oral y publico
lo Penal n°0000001/2020 A,PROCEDENTE DEL JUZGADO n2de OVIEDO, seguido
por APROPIACIÓN INDEBIDA {TODOS LOS SUPUESTOS}contra xxxx,habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado/s, representado por el Procurador ………y dicho acusado/s y defendido por el abogado………
PRIMERO.-Por el Ministerio Fiscalse formuló escrito de acusación provisionalcontra Jose,los teminos y extensión que se recoje en el escrito de calificación que obra en los autos al folio1573 teniendola aqui reproducida.
SEGUNDO.-
Por la defensa del acusado,en el acto del juicio Oral presto su conformidad en el acto del Juicio Oral con la calificació interesada,presto su conformidad al igual que el acusado,con la inculpación ejercitada por el Ministerio Fiscal que fue modificada en el siguiente sentido: pena de 1 año de Prisión,a sustituir por Multa de 730 dias, con cuota diaria de 4 euros,[total de 2920 euros] conforme al articulo 88,1 del Codigo Penal,vigente en la fecha de los hechos;el Resto se mantiene.
II.-HECHOS PROBADOS
UNICO.-Jose………….Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Confederación del Taxi de España,entre , 2005 a 2015], en numerosas ocasiones a lo largo de los años 2009 a 20013] adquirió bienes o servicios para su disfrute personal, ajenos a sus funciones como Presidente de la Confederación , abonándolos con la tarjeta de crédito VISA, vinculada a la cuenta de la Confederación en la entidad Liberbank,siendo el importe total de los cargos efectuados,4419,04 euros. con anterioridad al juicio,j………..reintegro en la Cuenta de la Confederación en mayo de 2014,la suma de 2039,37 euros.
I I I,- FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El acusado, en el acta de la vista oral, ha admitido la realización de los hechos que se recojen en la narración de hechos probado, y no existiendo dato alguno que contradiga la confesión se ha de afirmar que es autor de un Delito Continuado de Apropiación Indebida,del articulo 252 del Código Penal,en relación con el articulo 249 y 74 del Código Penal,redacción vigente en la fecha de los hechos.
SEGUNDO,-La aplicación de la pena a imponer se ajustará a las reglas a seguir cuando haya o no cirscunstancias atenuantes o agravantes;no concurren cirscunstancias modificativas de la responsabilidad personal criminal en el presente supuesto.
TERCERO,-Toda persona responsable criminalmente del delitom o alta,debera reparar el daño causado asi lo previene el articulo 116 y 109-1 del Código Penal, en relación con el articulo 110 punt 2 y 3 del referido Código Penal y teniendose presente, cuando proceda, en defecto de los que lo sean criminalmente,la responsabilidad civil subsidiaria presta en el articulo 120 del aludido Código Penal, la perjudicada,Confederación del Taxi de España, se encuentra en fase de liquidaciónen procedimientp concursal, No325/2014, y del Juzgado Mercantil N2 de OVIEDO.
CUARTO,-Las Costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada[articulo 123 del codigo] penal, 239 y240 de la ley de Enjuiciamento Criminal],
VISTOS,-Los articulos citados y demas de aplicación del codigo Penal, y de la legislación orgánica y procesal,
FALLO
Que debo condenar y condeno por CONFORMIDAD,a ……….., como autor de un Delito Continuado de Apropiación Indebida,a la pena de 1 año,de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante la condena; al pago de las costas procesales y debiendo idemnizar a la Confederación del Taxi de España,en Liquidación en la cantidad de 2379,67 euros por el perjuicio patrimonial sufrido.
La pena de 1 año de Prisión, sesustituye por Multa de 730 euros, y en caso de incumplimiento de la pena sustitutiva,se ejecutara la Pena de Prisión inicialmente impuesta [conforme establece el articulo 88 vigente en la fecha de los hechos.
Consignada en la cuenta del Juzgado,la suma de 3172,89 euros en concepto de F ianza constituida por el Acusado,en fase de ejecución,procesal a aplicar la suma de 2379,67 euros para el abono de indemnización, y la suma restante de 793 para el abono de parte de la multa impuesta; en cuanto al abono del resto de la Multa ,2126,77 euros[2920-793,22] se concede el pago fraccionado en 12 mensualidades.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado en el actodeljuicio,manifestando el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su deseo de no recurrir.
Asi por esta sentencia,juzgando en esta instancia, pronuncio,mando y firmo.