Qué es una fundación
Una entidad sin animo de lucro, constituida a partir de la voluntad de personas físicas o jurídicas, los fundadores, mediante la afectación de unos bienes o de unos derechos con la finalidad de la realización de un interés general dirigido a un colectivo genérico de personas.
El interés general puede ser, entre otros, los de la defensa de los derechos humanos, las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, del fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riegos de exclusión por razones físicas, sóciales o culturales, de promoción de los valores constituciones y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
La Fundación del taxi tiene como finalidad:
a) Fomentar la profesión del sector de los trabajadores y de los empresarios del taxi.
b) Fomentar la investigación, el desarrollo y la promoción de las actuaciones tendentes a la mejora de la salud y la seguridad en el sector del transporte en general y de los trabajadores y empresarios del taxi en particular.
c) Prestar el servicio de formación y capacitación para los actuales y futuros profesionales del sector.
d) Divulgar y dar apoyo a las iniciativas que den impulso a estudios y a la investigación de la mejora del transporte público en general y del servicio del taxi en particular.
e) Editar libros, publicaciones y otros medios de difusión relacionados con el sector.
f) Trabajar por el fomento de los servicios de carácter social, sanitario y asistencial para los trabajadores y empresarios del taxi en general y su familia.
La fundación tiene como soporte físico una dotación inicial. Esta puede ser en dinero o en bienes o en derechos valorables económicamente y habrá de ser la suficiente para realizar las actividades fundacionales. El Sindicato del Taxi de Catalunya como fundador en la escritura de constitución consigna como aportación inicial una parte importante de su patrimonio para la consecución de los fines fundaciones.
La Fundación del taxi se haya inscrita en el Registro de Fundaciones de la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques y tiene asignado el número de registro 2469
1. Gobierno de la Fundación
El patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación. Es un órgano colegiado que está compuesto como mínimo por 3 persones y un máximo de 20.
El patronato se ha dotado inicialmente de un presidente, que ha recaído en el Sr. Miguel Tomás Romero y una secretaria, Sra. Catalina Olid Rayas.
Obligaciones de los patronos: hacer que se cumplan los fines de la fundación; conservar los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la fundación; y, servir al cargo con la diligencia de un administrador leal.
El cargo de patrono es gratuito sin perjuicio de que pueda ser indemnizado por los gastos que la represente el cumplimiento de sus funciones. Los patrono pueden ser contratados por la fundación, percibiendo la correspondiente remuneración, para prestarle servicios distintos de los propios del cargo.
2. Régimen económico
El patrimonio de la fundación en un primer momento viene constituido por la dotación inicial que se incrementa posteriormente en razón de la adscripción a la misma de parte de las rentas que la dotación produzca, de los donativos que se capten, de las subvenciones que se reciban o de los ingresos que se procure la fundación por los servicios que preste o cualquier otro concepto.
3. El Protectorado
El Protectorado de la Generalitat tiene como función primordial velar por el ejercicio correcto del derecho de la fundación. Cuida de que se satisfagan el interés general propio de las fundaciones y el cumplimiento de las finalidades fundacionales y, por tanto, que se respete la voluntad de las personas fundadoras y las disposiciones legales y estatutarias.
4. Régimen fiscal diferenciado
La Fundación está acogida al régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos regulado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que le posibilita disfrutar de un régimen fiscal diferenciado, con las características que a continuación se detallan.
Los requisitos que han de cumplir las fundaciones para poder acogerse al régimen fiscal especial son los siguientes:
a) Perseguir fines de interés general.
b) Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70% de sus ingresos
c) No desarrollar explotaciones económicas ajenas a la finalidad estatutaria.
d) Los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios miembros de los órganos de gobierno, cónyuges y parientes hasta el cuarto grado no deben ser los destinatarios principales de sus actividades ni deben beneficiarse de condiciones especiales al utilizar sus servicios.
e) Los cargos de patrono, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno o representantes de la entidad deben ser gratuitos.
f) En caso de disolución, el patrimonio de la entidad se destine a alguna de las entidades beneficiarias del mecenazgo.
Las fundaciones en cuanto que generadora de actividad con beneficio está sujeta al Impuesto de Sociedades (no al Impuesto de Patrimonio) por las actividades económicas no exentas, pero el tipo impositivo que satisface es del 10%, frente al 35 % que pagan las sociedades.
Las actividades exentas vienen relacionadas en el artículo 6 de la Ley 49/2002. Señalaremos algunas:
– Las derivadas de donativos, las cuotas de los asociados, colaborados.
– Subvenciones.
– Los procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.
– Las rentas resultado de la explotación económica que sean el desarrollo del cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad.
La Ley también recoge la posibilidad que la fundación se acoja al sistema de entidades parcialmente exentas.
Están exentas de los tributos locales y en la forma que la ley determina del IBI, IAE, Impuesto sobre el Incremento de valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
Están exentas las entidades sin fines lucrativos que se acojan al régimen fiscal de la Ley 49/2002 del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
5. Incentivos fiscales al mecenazgo
La ley 49/2002 de la misma forma que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, también establece el conjunto de incentivos aplicables a la actividad de decenazo realizada por los particulares, tanto personas físicas como jurídicas, tratando de estimular la participación del sector privado en la realización de actividades de interés general.
Los incentivos son los siguientes:
– Los donativos que los particulares den a las fundaciones se benefician, en términos generales, de una desgravación del 25% del donativo en su IRPF.
– Los donativos de las empresas pueden ser incluidos en su IS en un 35%
– Los convenios de colaboración con las fundaciones también se encuentran fiscalmente favorecidos, al suponer, las cantidades aportadas por tal concepto, un gasto deducible para la entidad colaboradora.
6. Las fundaciones en Catalunya
Las fundaciones que se crean pueden ser de ámbito estatal o de ámbito de la comunidad autónoma donde tiene su ámbito territorial de competencia y desarrollo de sus actividades.
Catalunya es una comunidad autónoma con una gran experiencia en el desarrollo de estas entidades. Existen aproximadamente en nuestro territorio unas 2000. De hecho la ley que aprobó su regulación en el año 1982 sirvió de modelo para otras comunidades autónomas y hasta para el legislador estatal a la hora de crear sus normas sobre esta materia.
Las fundaciones que existen atienden en mayor medida demandas y necesidades sociales que la Administración Pública no es capaz de satisfacer. En respuesta a ello que la administración aprobó en su día una ley de incentivos al mecenazgo con la finalidad de incentivar la colaboración particular en la consecución de fines de interés general y el reconocimiento cada vez mayor de la intervención del sector privado en las tareas de proteger y promover estas actuaciones caracterizadas por la ausencia del ánimo de curo.
Las Fundaciones que existen satisfacen necesidades asistenciales, docentes, culturales y científicas.
7. La Fundación de los empresarios autónomos taxistas
La propuesta de constitución de una Fundación representa una iniciativa única en el sector. Es un salto cualitativo en las tareas que viene desarrollado desde hacer más de 20 años la organización. Posibilita al sindicato la consecución de dos objetivos.
Primero, en la defensa de los intereses profesionales, en la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los empresarios autónomos en general y de sus afiliados en general, se le suma el poder trabajar para satisfacer la consecución de las demandas sociales, asistenciales (sanidad, servicios sociales), culturales, educativos (acceso a la profesión) de desarrollo científico (protección del medio ambiente, mejoras de las tecnologías) del sector.
Segundo, asegurar el patrimonio sindical, presente y futuro, poniendo a disposición de la consecución de dichos fines, todos sus recursos humanos y económicos.