PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A primeros de año recibí de Miguel
Tomás, Presidente de CET y STC,
el extenso “INFORME SOBRE EL
ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA
ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN
POR CESE DE ACTIVIDAD A FAVOR
DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS”,
elaborado por la Comisión designada
por el Ministerio de Trabajo e
Inmigración.
Miguel Tomás ha tenido a bien facilitarnos
la comprensión del mencionado
informe, extractando las conclusiones
que revertirán en el trabajador
autónomo.
“La propuesta para que los autónomos
cobren el paro fija un mínimo
de 583 euros al mes”.
Corbacho prevé que el colectivo pueda
empezar a recibir una prestación
por cese de actividad en 2011.
El ministro de Trabajo e Inmigración,
Celestino Corbacho, ha confirmado
que la nueva ley para garantizar la
prestación por cese de actividad para
los trabajadores autónomos podría
entrar en vigor en 2010, de forma que
el colectivo podría acceder a la prestación
en el 2011. Según el informe
elaborado por el grupo de expertos
creado para este fin, la propuesta que
maneja el Gobierno apunta al 70% de
la base reguladora, con lo que se fija
un mínimo de 583 euros al mes.
En una rueda de prensa, tras recibir el
texto, Corbacho ha explicado que el
siguiente paso ahora es sentarse a
negociar con las organizaciones de
autónomos y con los agentes sociales,
para alcanzar un acuerdo en el
próximo trimestre y llevar el anteproyecto
de ley al Parlamento antes del
verano.
Así, “si todo esto fuese posible, la
ley entraría en vigor en 2010”, ha
calculado el ministro antes de explicar
que, en cualquier caso, los autónomos
tendrían que esperar al
2011 para cobrar la prestación,
ya que tienen que cotizar un
mínimo de doce meses para
acceder a la misma, tal y
como contempla el informe.
El sistema de protección
que plantea el informe
contempla prestaciones
por cese total, temporal o
definitivo de la actividad,
medidas de promoción
de la actividad emprendedora
y el abono de la
cotización a la Seguridad
Social, por contingencias
comunes, al Régimen
Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA).
Según la propuesta,
los autónomos tendrán
derecho a estas prestaciones
a partir del
segundo mes tras el
cese de actividad, y su duración dependerá
de los periodos de cotización.
Concretamente, el mínimo contempla
un periodo de cotización de entre 12 y
17 meses y una prestación de 2 meses;
y el máximo, un periodo de cotización
de 36 meses o más, y seis
meses de prestación.
583 euros al mes
En cuanto a la cuantía del subsidio,
el informe pone de manifiesto que se
determinará aplicando la base reguladora
del 70%, de forma que, sobre la
base mínima del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de 833,40
euros mensuales en 2009, la prestación
alcanzaría los 583,38 euros al
mes durante todo el periodo de su disfrute.
Para financiar el sistema se usará un
régimen similar al de las prestaciones
de trabajadores por cuenta ajena, según
el ministro, ya que se financiará
con cargo a las aportaciones de los
autónomos. En concreto, la base de
cotización por cese se corresponderá
con la base de cotización del RETA
elegido, y el tipo de cotización será del
3,15% de la base de cotización. Así,
sobre la base mínima de 833,40 euros
mensuales, la cotización alcanzaría
los 26,25 euros al mes.
Según el informe, las funciones y servicios
de la prestación para autónomos
serán gestionadas por la entidad gestora
o por las mutuas, y supervisadas
y controladas por la Seguridad Social,
aunque Corbacho ha asegurado que
este concepto hay que matizarlo y
acordarlo en la ronda de contactos
con las organizaciones de autónomos,
los agentes sociales y comunidades.
¿Quiénes tendrán derecho a la
prestación?
En cuanto a qué autónomos podrán
acceder a esta prestación, el informe
incluye en este punto a los trabajadores
por cuenta propia afiliados
al RETA, y en situación de alta, que
tengan cubierto un mínimo de doce
meses ininterrumpidos de cotización
antes del cese de actividad. También
tendrán derecho a la misma aquellos
que se encuentren en situación legal
de cese de actividad y que acrediten
su disponibilidad para incorporarse al
mercado laboral, así como los que no
hayan cumplido la edad ordinaria para
causar derecho a la pensión contributiva
por jubilación.
En cuanto a la definición del concepto
cese de actividad, los autónomos
podrán exponer motivos económicos,
técnicos productivos u organizativos
que impidan continuar con la actividad,
como la declaración de concurso
de acreedores, pérdidas derivadas de
dos años de actividad consecutivos
que superen el 30% de los ingresos,
o reclamaciones judiciales por deudas
pendientes que superen el 50% de los
ingresos.
Asimismo, los autónomos se encontrarán
en situación legal de cese de
actividad siempre que aleguen causa
mayor determinante del cese, pérdida
de licencia administrativa o decisión
propia de trabajadoras por cuenta propia
que se vean obligadas a interrumpir
su actividad por ser víctimas de la
violencia de género.
Publicado en La Voz del Taxi Nº 75 Enero 2009

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